El casamiento de una pareja trans en una iglesia católica en Corrientes derivó en una fuerte controversia. El Arzobispado de la provincia anunció que declarará nula la boda y, a su vez, el sacerdote que la ofició podría recibir sanciones canónicas.
El enlace, a cargo del fray Fernando Luis Gómez, se celebró este 28 de enero entre Solange Ayala e Isaías Díaz Núñez– ambos con identidades de género registradas bajo la Ley de Identidad de Género- en la parroquia Nuestra Señora de Pompeya.
Según Ayala, los procedimientos se llevaron adelante como lo hace “todo el mundo”. “Nos acercamos al fraile para hablar con él y nos recibió con mucho cariño. Conversamos y nos explicó los pasos a seguir”, contó el joven en declaraciones a Radio Sudamericana.
El enlace, a cargo del fray Fernando Luis Gómez, se celebró el pasado 28 de enero entre Solange Ayala e Isaías Díaz Núñez
“Gómez se reunió con el arzobispo José Adolfo Larregaín, y luego dijo que no había nada que se pudiera objetar respecto a nuestra capacidad de contraer matrimonio, porque, hablando en términos biológicos, éramos un hombre y una mujer. Por lo tanto, podríamos ser bendecidos bajo el sacramento del matrimonio”, añadió.
Y continuó: “Lo supieron manejar porque más allá que nuestras partidas de bautismo tienen nuestros nombres anteriores, tanto el mío como el de Isaías, a la hora de darnos la nueva libreta de matrimonio, firmar el acta y demás, estaban con nuestros nombres que tenemos hoy por hoy en el documento. Celebramos nuestro matrimonio con respeto y compromiso, y esperamos que se reconozca nuestro derecho a vivir plenamente”.
Sin embargo, el Arzobispado de Corrientes negó haber recibido “la documentación eclesiástica correspondiente a las formalidades requeridas para el tratamiento de estos casos” y por estos momentos analiza sanciones para los responsables de autorizar la ceremonia.
La posición del Arzobispado
El arzobispo José Adolfo Larregaín, anunció que declarará nulo el matrimonio por incumplir los requisitos canónicos esenciales para la validez del sacramento. Además, contó que el sacerdote Gómez podría afrontar medidas disciplinarias formales.
Larregaín explicó, en diálogo con la agencia cristiana Crux, que en situaciones como esta, el matrimonio es considerado nulo “ipso facto”, es decir, por el propio hecho de no cumplir los requisitos de “materia y forma” necesarios para un sacramento válido.
Asimismo, aclaró que recibir a todos en la Iglesia, incluidas las personas transgénero, no significa permitir que se administren sacramentos cuando se incumplen las condiciones necesarias.
El comunicado del arzobispado de Corrientes
En ese sentido, evocó la declaración Fiducia Supplicans del Papa Francisco que permite bendiciones pastorales —no litúrgicas ni matrimoniales— a parejas del mismo sexo y en situaciones irregulares.
Por su parte, la Arquidiócesis de Corrientes afirmó que “la Iglesia, como madre y maestra, pone especial cuidado en la celebración de los sacramentos”, y que “el matrimonio, como sacramento, requiere el cumplimiento de ciertas condiciones esenciales para su validez y licitud, tal como lo establecen el Derecho Canónico y la tradición viva de la Iglesia”.
Asimismo, advirtió que “la omisión de estas condiciones no solo desvirtúa el significado profundo del sacramento, sino que también puede generar confusión en la comunidad de los fieles”.
En sintonía, la parroquia de Nuestra Señora de Pompeya afirmó en una declaración separada que “el matrimonio cristiano, como sacramento, requiere condiciones canónicas esenciales para su validez y licitud”.
Tras la polémica generada, adelantó que se “reforzarán los procedimientos de entrevista, preparación y verificación” de los contrayentes.
Según el abogado Ricardo Lugo, experto en Derecho Canónico, la solicitud de la pareja de recibir el sacramento del matrimonio fue aceptada por la parroquia local “porque tienen géneros distintos”.
“Desde mi punto de vista, se han cumplido los requisitos civiles y eclesiásticos que rigen ambas instituciones”, opinó en conversación con Crux.
Si bien en Argentina el matrimonio civil entre personas trans es un derecho garantizado por la Ley de Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género, para la Iglesia Católica, la unión se rige por el Derecho Canónico, que define el matrimonio exclusivamente como la unión entre un varón y una mujer en términos biológicos.
