La fiscal Fabiana León pidió este martes 4 años y 8 meses de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos para el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido y su mano derecha, Roberto Baratta, entre otros, acusados en la causa por irregularidades en la importación de barcos con gas natural licuado (GNL) durant ele gobierno de Cristina Kirchner.
En su alegado, la fiscal de juicio solicitó ese pena al Tribunal Oral Federal 7 consideró a ambos ex funcionarios como coautores penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública Penal de la Nación. En cambio, al empresario Roberto Nicolás San Martino le pidió la misma pena pero como partícipe necesario de la maniobra.
El desenlace de este juicio puede complicar a De Vido que ya tiene una condena a 4 años por la Tragedia de Once y otra, también por 4 años, en la causa de la compra de trenes chatarra a España y Portugal, entre otras causas. De Vido de 75 años cumple arresto domiciliario en su chacra de Zárate y Estados Unidos le prohibió, junto a Cristina, el ingreso a su territorio por estos casos de corrupción.
Se trata de la causa madre de Cuadernos de las Coimas porque la ex mujer del chofer de Baratta, Oscar Centeno, denunció a su ex pareja en la causa GNL y a partir de ello y otros elementos el fiscal Carlos Stornelli y el juez Claudio Bonadio abrieron otro expediente.
Entre el 2008 y el 2015 el kirchnerismo importó sin licitación pública buques con GNL por 15 mil millones de dólares. En el 2008 hubo una ola de frío y se justificó la compra directa a través de la empresa estatal ENARSA pero luego se siguió con la misma modalidad y a pesar de que la Argentina es un país productor de gas. La causa que está en juicio oral solo abarca solo una parte de esos embarques. La compra de GNL era tan importante que para algunos economistas fue una de las causas del cepo al dólar durante la segunda presidencia de Cristina Kirchner.
El ex ministro de Obras Públicas de Carlos Menem, Roberto Dromi, y el ex titular de la empresa estatal ENARSA Exequiel Espinosa, otro de los imputados, fallecieron durante el proceso.
Ahora, habrá tres martes para los alegatos de las defensas, luego últimas palabras de los acusados y finalmente el veredicto del TOF 7 integrado por los jueces Germán Castelli, Fernando Canero y Enrique Méndez Signori.
Como los imputados están libres en esta causa, León solicitó se les imponga la prohibición de salida del país, la retención de sus documentos de viaje, la prohibición de ausentarse por más de 72 horas de su domicilio sin autorización previa del Tribunal.
Además, que se ordene a los imputados devolver al Estado en “relación a lo abonado como comisiones indebidas, y en consecuencia la restitución de manera solidaria al Estado Nacional de USD 5.523.344, siendo USD 731.744 correspondientes a De Vido y Baratta y USD 4.791.600 a los prenombrados junto con Dromi San Martino”.
Entre el 4 de abril de 2008 y el 12 de agosto de 2009, De Vido, Baratta y Espinoza “intervinieron de forma conjunta y funcionalmente coordinada en la contratación por tercerización de once cargamentos de Gas Natural Licuado (GNL) mediante procedimientos de compra directa gestionados a través de intermediarios privados, prescindiendo de todo mecanismo de control, licitación o procedimiento competitivo”, recordó León.
La fiscal recordó que estas operaciones “se efectuaron en el marco del Programa Energía Total (PET), creado por Resolución MPFIPyS N.º 459/2007, que colocaba bajo la autoridad de aplicación del MINPLAN -y específicamente bajo la órbita de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión- la supervisión de la ejecución del programa y la fiscalización de los recursos públicos involucrados”. Ese era el cargo de Baratta.
En este contexto, “los imputados omitieron el dictado de reglamentos internos exigidos por ley, el diseño de mecanismos de control, la exigencia de dictámenes previos o auditorías internas, así como toda medida de fiscalización respecto del proceder de ENARSA en la compra de GNL”.
A pesar de que ENARSA se hallaba habilitada por la ley 25.943 y Decreto 180/2004 para realizar contrataciones directas o por sí con oferentes del mercado internacional, se optó “por una tercerización innecesaria, recurriendo a la intermediación de YPF S.A. (en 2008) y de las firmas DILIGENTIA S.A. y DYSAN S.A., pertenecientes a Roberto Nicolás Dromi San Martino y José Roberto Dromi durante 2009”.
Esta “intermediación se concretó sin justificación técnica o comercial y generó el pago de comisiones desproporcionadas, de más de 5,5 millones de dólares en total a cambio de gestiones que pudieron y debieron ser realizadas directamente por la empresa estatal”, sostuvo la fiscal en el Zoom por su alegato.
“La acción conjunta y funcionalmente convergente de los funcionarios públicos mencionados, mediante omisiones normativamente relevantes en el cumplimiento de sus deberes de control, fiscalización y conducción del programa, y la intervención activa y lucrativa de los particulares DROMI -quienes actuaron en concierto con funcionarios públicos- permitió la ejecución de un esquema de desvío de fondos públicos que ocasionó un perjuicio económico concreto al Estado Nacional (USD 5.523.344)”, finalizó la fiscal León.