El Comité contra la Tortura advierte sobre los estándares de alojamiento en las unidades penitenciarias

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El comisionado del Comité Provincial de Prevención de la Tortura, Roberto Sotelo, explicó que la refuncionalización del Módulo VII de la Unidad Penitenciaria II de Sáenz Peña se dio tras un habeas corpus del organismo. Además, marcó la preocupación del organismo ya que si bien la medida mejora condiciones materiales, también profundiza el problema del hacinamiento.

El integrante del Comité Provincial de Prevención de la Tortura, Roberto Sotelo, visitó los estudios de CIUDAD TV y se refirió a la situación en el sistema penitenciario chaqueño, en particular al proceso de refuncionalización del Módulo VII de la Unidad Penitenciaria II de Presidencia Roque Sáenz Peña habilitado recientemente por el gobierno provincial.

“Es una noticia no buena del todo”, señaló. Explicó que esta medida “se da en el marco de una acción de habeas corpus que interpuso oportunamente el Comité para la Prevención de la Tortura, que detectó a través del monitoreo condiciones infrahumanas de detención en un módulo que se enmarca en el protocolo 339 del Servicio Penitenciario como un lugar de resguardo para personas con algún tipo de padecimiento psicofísico”.

Sobre el estado del lugar, indicó: “Lo que nosotros detectamos al momento de monitorear ese espacio de detención fue que era un sector de castigo. En razón de ello, interpusimos una acción de habeas corpus por las condiciones materiales de detención, por el trato y por diferentes situaciones que hacían al régimen diario de vida de las personas que estaban allí alojadas”.

Sotelo detalló que el módulo cuenta con 26 celdas, originalmente con una capacidad real de 52 plazas. “Lo que se hizo con esta refuncionalización es incrementar el número de camastros, pasando de dos plazas a cuatro plazas en un espacio de 10 metros cuadrados en superficie total, incluyendo sanitarios”, indicó.

En ese sentido, explicó que los estándares nacionales e internacionales recomiendan un promedio de 6 metros cuadrados por persona, mientras que el Servicio Penitenciario establece entre 3 y 3,5 metros cuadrados. “En estos 10 metros cuadrados de superficie total nos arroja un promedio de 2 metros cuadrados y medio de capacidad de alojamiento distribuido en cuatro personas, lo cual lo ubica en una situación de hacinamiento”, remarcó.

El comisionado sostuvo que “es importante que se pueda garantizar la dignidad de las personas que están privadas de libertad, teniendo en cuenta lo que establece nuestra Constitución Nacional en cuanto a la obligatoriedad del Estado a que las cárceles sean sanas y limpias de para seguridad y no para castigo de las personas que allí se encuentran”.

También recordó que la sentencia Nº 76 hizo lugar a la acción de habeas corpus del Comité, pero advirtió que la respuesta del Servicio Penitenciario consideró que “únicamente serían para dormir los detenidos”, cuando en la práctica “muchas veces no solamente duermen, sino viven diariamente, tienen sus pertenencias, estudian, realizan algunas labores manuales, cuestiones que hacen a su día a día”.

“Muchas veces se pretende diluir esta cuestión de que son antagónicos, pero en realidad corren por caminos paralelos y confluyen en un punto en común que es la dignidad de las personas”, planteó.

En esa línea, apuntó a la sobrepoblación de comisarías: “Las comisarías son lugares de alojamiento transitorio provisorio y posteriormente, una vez que la persona se encuentre con una prisión preventiva firme, debería pasar a la órbita del Servicio Penitenciario. El colapso de las dependencias policiales más la falta de espacio físico en las unidades penitenciarias generan un cuello de botella”.

En esa línea, planteó la necesidad de alternativas al encierro: “Llámese dispositivo de monitoreo electrónico, prisiones domiciliarias en los casos que amerite, por ejemplo, mujeres que estén maternando, personas con discapacidad, adultos mayores. Obviamente la ley establece ciertos parámetros diferenciados en esa situación”.

Señaló que tanto el Comité Nacional como el SNEEP (Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena) realizan un control permanente sobre las condiciones de detención y que el desafío es garantizar que “una vez cumplida la condena, las personas puedan reintegrarse a la sociedad de manera plena y contribuir a la consolidación social”.

“Hoy, con el uso de la tecnología podemos contar con dispositivos de monitoreo electrónico. La privación de libertad debe ser siempre la última instancia, y cuando se lleve adelante tiene que ser en lugares acordes a la normativa local, nacional e internacional”, concluyó.

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